ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CÁNTABRA DE INVESTIGACIÓN EN APARATO RESPIRATORIO ACINAR
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICLIO Y AMBITO:
Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN CÁNTABRA DE INVESTIGACIÓN EN APARATO RESPIRATORIO (ACINAR), se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
3.1 Colaborar en la mejora de la asistencia sanitaria a la población de Cantabria, aumentando y perfeccionando la competencia de los médicos dedicados a la misma, en el ámbito de los problemas del Aparato Respiratorio.
3.2 Promover la participación de la Asociación en los proyectos de reforma y mejora sanitarias, en la planificación sanitaria, y en cuantos acontecimientos de orden científico, organizativo, profesional y social del ámbito de su competencia.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
4.1 Promover, facilitar e impulsar la mejora continua de la formación científica, técnica y humana de los médicos, a lo largo de toda su vida profesional en el ámbito de su competencia.
4.2 Fomentar, alentar y estimular la investigación en el ámbito de los problemas del Aparato Respiratorio.
4.3 Promover, impulsar y desarrollar toda clase de actividades formativas, científicas y profesionales, dirigidas a estudiantes de Medicina, residentes de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria fundamentalmente, así como de Neumología, Geriatría, Pediatría y otras especialidades afines.
4.4 Informar a todos los asociados sobre los aspectos científicos, profesionales, éticos y socio-laborales relacionados con su ejercicio profesional en el área de Neumología.
4.5 Procurar la publicación de informes, protocolos, guías, manuales, revistas, libros, que puedan tener interés para el asociado.
4.6 Colaborar con las Administraciones Públicas en todo lo relacionado con la ordenación, reglamentación, organización y desarrollo de la Medicina en el ámbito de los problemas respiratorios.
4.7 Colaborar con el Servicio Cántabro de Salud y los distintos organismos sanitarios regionales, en la elaboración de planes de salud, programas, protocolos, guías, con el objetivo de conseguir una óptima calidad en la prestación de los servicios sanitarios de nuestra Región.
4.8 Promover la Educación para la Salud, colaborando con Instituciones y Organismos para su desarrollo, y, procurando conseguir un mayor nivel de conocimiento sobre la salud y sus condicionantes, con el objetivo último de elevar el nivel de salud de nuestra población.
4.9 Establecer cuantos servicios puedan ser de interés para los asociados, en su ámbito de ejercicio profesional.
4.10 Y, en general, realizar cuantas actividades puedan redundar en la mejora de la Atención Sanitaria de los ciudadanos de Cantabria, de los profesionales que realizan dicha Atención Sanitaria y del propio Sistema de Salud Autonómico.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Calle de Ataulfo Argenta nº 33 de SANTANDER, ( Cantabria ), D.P 39004 y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cinco Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados. Estos serán designados por la Asamblea General Extraordinaria, quien también podrá revocarlos, y su mandato tendrá una duración de 4 Años.
Artículo 7. Las personas designadas para el desempeño de los cargos mencionados en el artículo anterior, cesarán por alguna de las siguientes causas: por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas cuando así lo acuerde la Asamblea General y por expiración del mandato.
Artículo 8. En caso de cese de la totalidad de miembros de la Junta Directiva, estos continuarán desempeñando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzcan la aceptación de quienes les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del 50% de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:
1.- Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos y negocios jurídicos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Convocar y fijar fecha de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
- Admitir, suspender y dar de baja a los socios en la forma prevista en estos estatutos.
- Interpretar los estatutos de la Asociación, velar por su cumplimiento y dirimir las diferencias que puedan surgir entre los miembros de la misma.
- Proponer a la Asamblea General la cuota ordinaria y extraordinaria que considere necesaria para el normal funcionamiento de la Asociación.
- Nombrar delegados o apoderados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Redactar Presupuestos y balances, así como la memoria de actividad, para su presentación a la Asamblea General.
- Colaborar con las diversas administraciones, instituciones y organizaciones relacionadas con el ámbito de la salud.
- Nombrar, separar, despedir el personal de la Asociación, fijar y satisfacer sueldos y demás retribuciones, reglamentar sus servicios, presentar alta y bajas en la Seguridad Social, Mutualidades y entidades afines, formalizar las liquidaciones y abonar las cuotas resultantes, resolviendo cuantas incidencias se susciten.
- Abrir y cancelar cuentas de cualquier clase, cartillas y libretas, con entidades bancarias y de crédito de todo tipo; depositar, ingresar y retirar metálico o valores, ordenar transferencias y efectuar pagos con cargo a aquellas y, en general, disponer de sus saldos por cualquier procedimiento; convenir aperturas de crédito y firmar sus pólizas; celebrar o extinguir contratos de alquiler de cajas de seguridad y abrirlas; librar, endosar, avalar, negociar, aceptar, intervenir, cobrar y pagar letras de cambio, pagarés a la orden, talones, cheques y demás documentos de giro y protestarlos por falta de pago u otra causa.
- Firmar contratos de transporte y seguros, efectuar pagos y cobros de facturas, contribuciones e impuestos; firmar y presentar liquidaciones.
- Contratar suministros de gas, energía, electricidad, teléfono, fax y demás servicios.
- Celebrar cualquier tipo de acto de administración, gestión o disposición, sobre toda calase de derechos, cosas y bienes.
- Otorgar poderes y revocarlos. Firmar documentos públicos o privados.
2.- Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de los fines de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Rendir anualmente informe de su actuación ante la Asamblea General..
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. Corresponde al Secretario:
- Actuar como secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Redactar, de acuerdo con el Presidente, el Orden del Día, y cursar las convocatorias acordadas por el Presidente.
- Redactar las actas de las reuniones que se celebren, de las que dará fe y firmará con el Presidente.
- Dar cuenta de las actividades de la Secretaría en las reuniones, publicar las votaciones y efectuar los pertinentes traslados de acuerdos.
- Gestionar totalmente la afiliación de quien lo solicite, llevando el control de altas y bajas de asociados, el registro y el archivo de secretaría.
- Llevar la correspondencia que precise la asociación
- Redactar y publicar, en su caso, la memoria anual de la Asociación, circulares informativas y cuantos documentos fueran necesarios y/o convenientes para el mejor servicio de la Asociación y de sus asociados.
- Expedir certificaciones referentes a los libros y documentos de la Asociación, con el visto buenos del Presidente.
- Custodiar la documentación de la Asociación.
- En caso de ausencia, vacante o enfermedad, las funciones del Secretario serán asumidas por uno de los Vocales.
Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente, dará cuenta periódicamente a la Junta Directiva Nacional de la marcha económica de la Asociación.
Redactará los presupuestos, cuentas y balances anuales, que presentará a la Asamblea General.
Llevará actualizado inventario de bienes y fondos de la Asociación, que constituye su patrimonio
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados, quienes también en el propio escrito podrán proponer los asuntos a tratar en el orden del día.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales las realizará el Presidente por escrito, por medio del Secretario, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, y existirá esta mayoría cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad para:
- Nombramiento y cese de miembros de la Junta Directiva.
- Acuerdo para constituir una Federación de ASOCIACIÓNES o integrarse en ellas.
- Disposición o enajenación de bienes inmuebles.
- Modificación de estatutos.
- Disolución de la Asociación.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Cualquiera otra facultad que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General
Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, mediante proceso electoral, en el seno de la Asamblea. Terminado el mandato de los miembros de la Junta Directiva, se procederá a la convocatoria de Asamblea Extraordinaria, a tal fin, pudiendo concurrir a la elección todos los asociados al corriente del pago de la cuota, que sean avalados por un veinte por ciento de los asociados. La elección se realizará por votación, entre todos los asociados presentes en dicha Asamblea.
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
- Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, y deseen prestar su colaboración a la misma, por lo que deben tener relación directa con la actividad sanitaria y especial interés en el área de patología respiratoria.
Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
Para adquirir la condición de socio numerario, es preciso realizar solicitud formal a la Asociación, avalada por dos asociados; la Junta Directiva será la responsable de la tramitación y gestión de la solicitud, resolviendo de forma favorable o desfavorable, y notificando de la misma al interesado.
La admisión de los nuevos asociados, debe ser ratificada por la Asamblea General, tras la cual, adquirirán la condición de socio numerario, con todos los derechos y deberes.
- Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. La propuesta de nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva y será aprobada por la Asamblea General
Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por expulsión a causa del incumplimiento de las obligaciones sociales, tras la tramitación del oportuno expediente por la Junta Directiva.
Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
- Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias.
- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas y derramas que se fijen.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados 3 y 4, del artículo anterior.
Tendrán también los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPITULO V
REGIMEN DE FINANCIACION, CONTABILIADAD Y DOCUMENTACION
Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. La Asociación en el momento de su constitución, carece de Patrimonio.
Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.
CAPITULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 32.- Normas generales.
En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de: La debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes. La inexistencia de doble sanción por los mismos hechos. La aplicación de los efectos retroactivos favorables. La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.
La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por: 1.El cumplimiento de la sanción. 2.La prescripción de la infracción. 3.La prescripción de la sanción. 4.El fallecimiento del infractor. Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia, y atenuante de arrepentimiento espontáneo. Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.
Artículo 33.- Infracciones.
Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 34.- Infracciones Muy Graves.
Tienen la consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES: 1.Todas aquéllas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación, cuando tengan consideración de muy graves. 2.El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarios y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como muy graves. 3.El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se consideren muy graves. 4.La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva. 5.Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la asociación. 6.La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad. 7.Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado. 8.La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas como muy graves. 9.El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave. 10.Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves. 11.En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.
Artículo 35.- Infracciones Graves.
Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como GRAVES: 1.El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves. 2.Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la asociación. 3.La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves. 4.Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves. 5.La reiteración de una falta leve. 6.El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociación, cuando se consideren como graves. 7.El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando tengan la consideración de grave. 8.En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.
Artículo 36.- Infracciones Leves.
Se consideran infracciones disciplinarias LEVES: 1.La falta de asistencia durante cuatro ocasiones consecutivas a las asambleas generales, sin justificación alguna. 2.El impago de tres cuotas consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta Directiva. 3.Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociación, cuando tengan la consideración de leve. 4.El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación. 5.Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios. 6.La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como leves. 7.El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves. 8.En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.
Artículo 37.- Infracciones de los miembros de la Junta Directiva.
1.Se consideran infracciones MUY GRAVES: La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la asociación. La incorrecta utilización de los fondos de la entidad. El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias. La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios. 2.Se consideran infracciones GRAVES: No facilitar a los asociados la documentación de la entidad que por éstos le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.). No facilitar el acceso de los asociados a la documentación de la entidad. La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad. 3.Tienen la consideración de infracciones LEVES: La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave. La no convocatoria de los órganos de la asociación en los plazos y condiciones legales. Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva. La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada.
Artículo 38.- Sanciones.
Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 34, serán la pérdida de la condición de asociado o la suspensión temporal en tal condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida. Las infracciones graves, relacionadas en el artículo 35, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado durante un período de un mes a un año. La comisión de las infracciones de carácter leve darán lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 36 se refieren, a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado por un período de un mes. Las infracciones señaladas en el artículo 37 darán lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las graves, el cese durante un período de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve en la amonestación o suspensión por el período de un mes.
Artículo 39.- Procedimiento sancionador.
Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará de un expediente disciplinario, en el cual el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción. La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha función; caso de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta Directiva éste no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva que decida la resolución provisional del mismo. El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un Presidente y un Secretario. El Presidente ordenará al Secretario la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del asociado. A la vista de esta información la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario. En este último caso, el Secretario pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por las tres cuartas (¾) partes de los miembros de dicho órgano de representación. La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme. La Asamblea General, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador; no podrá formar parte de esta Asamblea General el presunto infractor, la resolución que adopte la misma deberá ser aprobada por las tres cuartas (¾) partes de los miembros de la misma.
Artículo 40.- Prescripción.
Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente al efectivo conocimiento por parte de la Junta Directiva de la comisión de la infracción. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente. Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
CAPÍTULO VII
DISOLUCION
Artículo 41. La disolución de la Asociación se producirá cuando concurran las causas recogidas en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/2002, así como por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. La aprobación del acuerdo de disolución, tal como se recoge en el artº. 20, requiere mayoría cualificada de personas presentes o representadas.
Artículo 42. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a otras asociaciones de Cantabria sin ánimo de lucro que persigan fines análogos, y en caso de no ser esto posible, se destinará a asociaciones de Cantabria de carácter benéfico, sin que en ningún caso quede desvirtuado el fin no lucrativo de esta asociación.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
DISPOSICION FINAL
Don Jesús Sainz Jiménez Secretario de la Asociación Cántabra de Investigación en Aparato Respiratorio ACINAR, por la presente CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido redactados de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 13 de Diciembre de 2012 y modificados por acuerdo de los asociados en Asamblea General Extraordinaria de 27 de Septiembre de 2014, que son rubricados en cada una de las hojas que lo integran.
Vº. Bº.
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Fdo: Jesús Sainz Jiménez Fdo: Juan Luis García Rivero
Secretario Presidente
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